Los herederos de la Hacienda Berástegui

Para mi amiga Mariluz Trujillo Burgos, quien se pregunta, como yo, qué fue de tantas riquezas.


En todas las referencias bibliográficas que se encuentran de mi octavo abuelo, el cura Tomás Gómez Barragán, sitúan su fecha de nacimiento alrededor de 1742, lo cual resulta consistente con los años en que nacieron los cinco hijos que tuvo con Rufina Sánchez. Sin embargo, todos los que han investigado sobre el origen de la hacienda Berástegui coinciden en afirmar que fue en 1734, en tiempos del rey Felipe V, cuando el cabildo de Tolú le adjudicó al cura las tierras de Zapalería de Bugre. Bueno, todos menos uno: en su libro "Cartagena and the banks of the Sinú", R. B. Cunninghame Graham dice que la hacienda que primero se llamó “Malagana” "ha estado en posesión de la misma familia desde los días de Carlos III". Sabemos que Carlos III, hijo de Felipe V, reinó a partir de 1759.  Así que nos queda por averiguar cuándo nació realmente Tomás Gómez Barragán y cuándo recibió las tierras donde se asentaría lo que después terminaría llamándose Hacienda Berástegui.

La vasta posesión fue la herencia que el cura le dejó a Petrona, su hija. Los otros hijos que tuvo con Rufina Sánchez fueron José Joaquín, Luis, Tomás de la Cruz y Pedro Antonio Gómez Sánchez.

Eduardo Posada Carbó dice que terminando el siglo XVIII, doña Petrona, quien se había casado con Pedro Manuel Berástegui, poseía ya 8.000 hectáreas. A pesar de que Pedro Berástegui y Petrona Gómez tuvieron varios hijos, el único heredero de la hacienda fue José María, quien nació en Lorica como sus hermanos, en la segunda mitad del siglo XVIII.

José Ma. Berástegui
José María Berástegui Gómez, también presbítero, murió en 1862, pero en 1835 se sintió lo suficientemente enfermo como para disponer un testamento, en el que deja como heredera universal de sus bienes a la señora María Josefa Burgos, reconociendo que a su cuidado y celo debe la conservación y aumento de los mismos. El cuidado y celo de María Josefa Burgos dio para tener seis hijos con el cura: Francisco, Manuel José, Petrona, Josefa, Antonio y José Antonio. Todos se apellidaron como la madre, Burgos. En esa generación, la hacienda pasó a tener 12.000 hectáreas pero también comenzó su decadencia, ya que se inició la fragmentación, sufrió la devastación de la Guerra de los Mil Días, las plagas, la inundación de 1916 y las aventuras inversionistas que la endeudaron. Cuando se liquidó, era propiedad del General Rojas Pinilla.

El testamento del cura José María Berástegui Gómez es interesante porque él fue el último dueño único de la hacienda, y porque a pesar de que no tenía herederos legítimos, lo redactó de manera tal que podemos confirmar la clase de relación que tuvo con María Josefa Burgos y sus hijos.

A continuación, transcribo la totalidad del testamento con la ortografía de hoy para una más fácil lectura. Los espacios en blanco son términos ilegibles o inentendibles. También pongo las imágenes del documento original:

En el nombre de Dios Nuestro Señor amén. Es notorio cómo yo, José Ma. Berástegui, presbítero, natural de la Villa de Lorica, cura propio de la parroquia de Ciénaga de Oro, en el corazón de esta provincia, hijo legítimo de Pedro Berástegui y Petrona Gómez, difuntos, hallándome con algunos achaques, pero en mi entero y sano juicio, memoria y entendimiento, creyendo y confesando, como firmemente creo y confieso el Alto y Soberano misterio de la Santísima Trinidad, Padre , Hijo y Espíritu Santo, tres personas que aunque distintas tienen una misma esencia y naturaleza divina y son un solo Dios verdadero, en cuya verdad, fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, como católico fiel cristiano, temeroso de la muerte, que es natural a todo ser viviente, deseoso que cuando llegue la mía me halle prevenido de disposición testamental, que evite dudas y pleitos, he resuelto formar mi testamento, última y final voluntad en los términos siguientes, después de invocar la presencia de María Santísima, Santo Ángel de mi guarda, Santo de mi nombre y demás de la Corte Celestial, para que supliquen a Nuestro Señor Jesucristo me concedan el acierto que deseo.

1.     Primeramente encomiendo mi alma a Dios que me la dio y crió, a costa de su Sangre preciosa y el Cuerpo mandó a la tierra de que fue formado, el cual vestido en la forma que se acostumbra con las __________ y con la pompa y ornato que viene a la dignidad del sacerdocio, dispongo _____ mis albaceas sea sepultado en el lugar que corresponda, mandando se me apliquen el mismo día de mi fallecimiento, si fuese hora, o al siguiente, las tres misas de alma, encargándoles satisfagan catorce reales a la mandad forzosa que hubiere o se acostumbre, con lo que las desisto y aparto del dinero que pudieran presentar a mis bienes.
2.     Mando que después de mi fallecimiento, a los tres o cuatro días, mis albaceas dispongan se digan doscientas misas por mi alma en cualesquiera de las iglesias de toda esta provincia por los sacerdotes que hubiese en las parroquias de ella, y otras doscientas más por los demás padres y hermanos, satisfaciendo por ellas la limosna acostumbrada de ocho reales.
3.     Declaro que soy hermano de la Ilustre Cofradía del Sr. San Pedro de esta ciudad, de la del Santísimo Sacramento y de la de Nuestra Sra. del Rosario, y de las Ánimas del Purgatorio, estableciendo en la iglesia de Lorica, para que mis albaceas, después de mi fallecimiento, den aviso a los respectivos Mayordomos, a fin de que cumplan con lo de su cargo.
4.     Declaro que mis acreencias y deudas constan en mis libros de cuentas, y mando a mis albaceas cobren y paguen debidamente sobre lo que les encargue la conciencia, salvando la mía.
5.     Mando que mis ornamentos, cálice, vinajera, albas, cíngulos y misales, se entreguen después de mi fallecimiento a la iglesia de Ciénaga de Oro con doscientos pesos, todo para su servicio y adorno, lo cual entregarán mis albaceas bajo recibo formal al cura que fuese de dicha parroquia, quien dará cuenta de la inversión de dichos doscientos pesos.
6.     Mando que con las mismas formalidades entreguen mis albaceas doscientos pesos míos al Sr. Cura que fuese de dicha iglesia de Ciénaga de Oro, a fin de que con la incumbencia de ellos los distribuya entre los pobres de la misma parroquia prefiriendo como ___________ a las viudas honradas y huérfanos que merecen toda mi compasión.
7.     Lego a favor de la iglesia de San Carlos de Colosiná en la jurisdicción de Lorica, cincuenta pesos para lo necesario de su adorno, y otros cincuenta a favor de los pobres de la referida iglesia de San Carlos de Colosiná, en los mismos términos dispuestos en la anterior cláusula.
8.     Declaro que mis bienes consisten en una hacienda realenga, situada en el distrito parroquial de Ciénaga de Oro, compuesta de ganado vacuno y caballar, tierra y esclavos, todo heredado de mis legítimos padres, estando señalados los animales con el fierro que le dibuja al margen; y además existen otros muebles que omito expresar por estar a la vista en mi casa.
9.     Declaro que no tengo herederos legítimos, y que por tanto me hallo en libertad para nombrarlos, no obstante tener parientes cercanos, y así, considerándome obligado a remunerar los servicios que me ha hecho la Sra. Ma. Josefa Burgos, vecina de Ciénaga de Oro, con tanta más razón cuanto que a su cuidado y celo notorios debo la conservación y aumento de mis bienes, la instituyo y nombre por mi única y universal heredera para que entre en posesión de todos mis bienes dichos y acciones  presentes y futuras, luego que se verifique mi fallecimiento, y los disfrute a su arbitrio y voluntad, encargándole me encomiende a Dios.
10.  Y para cumplir este mi testamento, última y final voluntad, nombro por mis albaceas testamentarios y tenedores de mis bienes en primer lugar a la referida Sra. Ma, Josefa Burgos; en segundo, al Sr. Miguel Camargo; y en tercer lugar al Sr. Nicolás de Lora, para que por el orden que van denominados los beneficie y vendan en almoneda o fuera de ella según lo estimen para más conveniente dentro del año fatal o después, prorrogándoles todo el demás tiempo que necesiten sin que por ningún motivo puedan intervenir los _____________ en la formación del inventario, avalúo y venta de mis bienes, por lo que autorizo a mis dichos albaceas para ello, y demás del caso con solo la formalidad de presenciar lo que hicieren a las justicias respectivas que lo aprobarán usando en esta disposición de tales facultades que están concedidas a los _______.
11. Y por último, revoco y anulo y doy por ningún valor ni efecto, todos y cualesquiera testamentos, poderes, codicilos ni otras disposiciones testamentales que antes de esta haya hecho y otorgado por escrito, de palabra o en otra forma para que no prueben ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo el presente que quiero que después de mis días se guarde, cumpla y efectúe como mi última y final voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar en ____, y expresamente quiero, y es mi voluntad, que si la expresada Sra. Ma. Josefa Burgos, a quien nombro por mi heredera, falleciese antes de aceptar la herencia de mis bienes y de hacer disposición testamental, precisamente encargo la herencia de todos los hijos de la expresada Sra. Burgos sin distinción de legítimos o naturales. En cuyo testimonio con esta _________ así lo otorgo en esta ciudad de Cartagena a ocho de abril de mil ochocientos treinta y cinco. Y el Sr. Otorgantes al presente en esta dicha ciudad, a quien yo el _____ público del _____ doy fe conozco así lo dijo otorga y firma, siendo testigos los Sres. José González Rubio, Mariano Martínez de Aparicio, Simón Lavalle, Ezequiel de la Espriella y Manuel Martínez de Aparicio, vecinos y prestantes también firman por exigirlo ante el Sr. Testador, y convenir en ello yo otro ______ de todo lo que doy fe ------- entre renglones = cualesquiera de = vale =testado = y = no vale.
(firmas)









FUENTES:
Cartagena and the banks of the Sinú. R. B. Cunningham Graham. London, 1920.
El General Burgos. Remberto Burgos Puche. Editorial ABC Bogotña, 1965.
La hacienda Berástegui: Notas para una historia rural de la Costa Atlántica. Eduardo Posada Carbó. Revista Huellas, Universidad del Norte, No. 17 de agosto de 1986.
Archivo Histórico de Cartagena, Protocolo 5, Tomo V de 1835.





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