Los fieles tenemos derecho a los libros parroquiales
Siempre que puedo, aprovecho mis
viajes a Cartagena de Indias para realizar esas actividades que mortales
distintos a los genealogistas jamás entenderán: visitar cementerios, buscar
antiguos protocolos en archivos históricos y poner nuestra mejor cara ante los
encargados de los despachos parroquiales.
¿Por qué? Porque
en esos lugares se encuentran las fuentes de información más importantes para
nuestro trabajo: ¿Cuándo nació un tatarabuelo? ¿Dónde murió? ¿En qué iglesia y
cuándo contrajo matrimonio? ¿La bisabuela tuvo que pedir una dispensa y porqué?
¿Qué pasó con las propiedades de los abuelos, a quién se las compraron, a quién
se las vendieron?
A mí,
personalmente, me encanta la historia que hay detrás de cada evento. Por
ejemplo, saber quiénes fueron los testigos en algún proceso, enterarme de que
tuvieron que pedir un préstamo y no lo pudieron pagar, con quiénes se
asociaron, qué reclamaciones hicieron, en qué pleitos se vieron envueltos, en
fin, lo que hoy llaman historia familiar. Pero, claro, la fuente documental por
excelencia siguen siendo los registros de bautismo/confirmación, de matrimonio
y de defunción.

Los libros
parroquiales les pertenecen a las respectivas parroquias y la autoridad y
responsable en cada parroquia es el párroco. Ahora bien ¿qué es una parroquia?
El artículo 515
del Código de Derecho Canónico dice textualmente: “La parroquia es una
determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia
particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se
encomienda a un párroco, como su pastor propio.”
Entonces, si los
libros parroquiales son de la parroquia, y la parroquia es la comunidad de
fieles ¿podemos entender que los libros parroquiales les pertenecen a los
fieles? ¿Qué son los fieles? ¿Qué es exactamente una comunidad de fieles?
Según el mismo
Código, “son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo,
se integran en el pueblo de Dios…” (artículo 204).
“Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos.” (artículo 207).
“Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos.” (artículo 207).
En resumen, a
los fieles laicos también les pertenecen los libros parroquiales.

Es cierto que la
Iglesia Católica debe guardar muchas veces en condiciones precarias sus
archivos de libros parroquiales, pero esto no puede ser la excusa para impedir
su consulta a los fieles porque entonces ¿para qué tanto esfuerzo en su
conservación? ¿de qué sirven unos registros de siglos pasados envejeciendo en
miles de parroquias si nadie puede usar la información allí recogida?
Todos estos
interrogantes me vienen siempre a la mente cuando me enfrento a un despacho
parroquial renuente a facilitar el acceso controlado a sus archivos de libros
parroquiales para efectos de investigación histórica. Y nunca tanto como en
Cartagena de Indias, en cuyas parroquias más antiguas, como la Catedral de
Santa Catalina, Santo Toribio de Mogrovejo y otras, fueron bautizados y
contrajeron matrimonio muchos de nuestros antepasados.
Mientras de
otras ciudades de Colombia es posible incluso tener acceso a los libros
parroquiales digitalizados por Family Search, de Cartagena de Indias tenemos
poquísimo, casi nada. Y visitar personalmente la parroquia solo sirve para
recibir un NO como respuesta. Precisamente en una ciudad como esa, donde está
el origen de muchas familias colombianas.
Así que en esta
primera entrada de mi blog en 2016 anuncio que pienso hacer uso del derecho
consagrado en el artículo 221 del Código de Derecho Canónico, que a la letra
dice: “Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en
la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la
norma del derecho.”
Como diría Jesús,
bienaventurados los que se quieran unir a mi causa.
FUENTES:
- Código de Derecho Canónico.
Perfectamente de acuerdo con esta queja !!
ResponderBorrarCierto yo he solicitado partida antigua y siempre hay respuesta evasión
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