Los fieles tenemos derecho a los libros parroquiales

Siempre que puedo, aprovecho mis viajes a Cartagena de Indias para realizar esas actividades que mortales distintos a los genealogistas jamás entenderán: visitar cementerios, buscar antiguos protocolos en archivos históricos y poner nuestra mejor cara ante los encargados de los despachos parroquiales. 

¿Por qué? Porque en esos lugares se encuentran las fuentes de información más importantes para nuestro trabajo: ¿Cuándo nació un tatarabuelo? ¿Dónde murió? ¿En qué iglesia y cuándo contrajo matrimonio? ¿La bisabuela tuvo que pedir una dispensa y porqué? ¿Qué pasó con las propiedades de los abuelos, a quién se las compraron, a quién se las vendieron?

A mí, personalmente, me encanta la historia que hay detrás de cada evento. Por ejemplo, saber quiénes fueron los testigos en algún proceso, enterarme de que tuvieron que pedir un préstamo y no lo pudieron pagar, con quiénes se asociaron, qué reclamaciones hicieron, en qué pleitos se vieron envueltos, en fin, lo que hoy llaman historia familiar. Pero, claro, la fuente documental por excelencia siguen siendo los registros de bautismo/confirmación, de matrimonio y de defunción.

Todas las parroquias de la Iglesia Católica Romana en el mundo están obligadas a llevar registros en los llamados Libros Parroquiales Sacramentales, práctica de siglos que ya está elevada a norma por el Código de Derecho Canónico promulgado por S. S. el papa Juan Pablo II en 1983. El mismo Código, en su artículo 535, dispone que deben también conservarse diligentemente los libros parroquiales más antiguos.

Los libros parroquiales les pertenecen a las respectivas parroquias y la autoridad y responsable en cada parroquia es el párroco. Ahora bien ¿qué es una parroquia?

El artículo 515 del Código de Derecho Canónico dice textualmente: “La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.”

Entonces, si los libros parroquiales son de la parroquia, y la parroquia es la comunidad de fieles ¿podemos entender que los libros parroquiales les pertenecen a los fieles? ¿Qué son los fieles? ¿Qué es exactamente una comunidad de fieles?

Según el mismo Código, “son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios…” (artículo 204).

“Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos.” (artículo 207).

En resumen, a los fieles laicos también les pertenecen los libros parroquiales.

El Código de Derecho Canónico no es específico respecto de las condiciones y limitaciones en las que una comunidad de fieles –sobre todo de fieles laicos- puede tener acceso a los libros parroquiales. Muchos párrocos establecen sus limitaciones, las que no pocas veces consisten en cerrar de manera absoluta el acceso al archivo, basados en vagas disposiciones (como la de cuidar la buena fama y el derecho a la intimidad, por ejemplo) o simple y llanamente porque conciben a la parroquia solo como un territorio de su responsabilidad.

Es cierto que la Iglesia Católica debe guardar muchas veces en condiciones precarias sus archivos de libros parroquiales, pero esto no puede ser la excusa para impedir su consulta a los fieles porque entonces ¿para qué tanto esfuerzo en su conservación? ¿de qué sirven unos registros de siglos pasados envejeciendo en miles de parroquias si nadie puede usar la información allí recogida?

Todos estos interrogantes me vienen siempre a la mente cuando me enfrento a un despacho parroquial renuente a facilitar el acceso controlado a sus archivos de libros parroquiales para efectos de investigación histórica. Y nunca tanto como en Cartagena de Indias, en cuyas parroquias más antiguas, como la Catedral de Santa Catalina, Santo Toribio de Mogrovejo y otras, fueron bautizados y contrajeron matrimonio muchos de nuestros antepasados.

Mientras de otras ciudades de Colombia es posible incluso tener acceso a los libros parroquiales digitalizados por Family Search, de Cartagena de Indias tenemos poquísimo, casi nada. Y visitar personalmente la parroquia solo sirve para recibir un NO como respuesta. Precisamente en una ciudad como esa, donde está el origen de muchas familias colombianas.

Así que en esta primera entrada de mi blog en 2016 anuncio que pienso hacer uso del derecho consagrado en el artículo 221 del Código de Derecho Canónico, que a la letra dice: “Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho.”


Como diría Jesús, bienaventurados los que se quieran unir a mi causa.

FUENTES:
- Código de Derecho Canónico.

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